En virtud de lo antes expuesto, y que la reformulación no fue presentada ante este Órgano Jurisdiccional en la fecha correspondiente, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta por el Abogado HUMBERTO DECARLI R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 9.928, actuando en representación de la ciudadana IRENE MARGARITA GONZÁLEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.144.853, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA, por ajustes de pensión de jubilación y otros conceptos.