En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos Eulices José Pérez y Argenis Torres Mujica contra Publicidad Vepaco C.A. plenamente identificados.
SEGUNDO: Se ordena a la entidad de trabajo Publicidad Vepaco C.A. que pague al ciudadano Eulices José Pérez, titular de la cédula de identidad 5.251.117 la cantidad de Bs. 172.721,84 y al ciudadano Argenis Torres Mujica, titular de la cédula de identidad Nº 3.863.607, la suma de Bs. 205.893,82, correspondientes a la totalidad de lo reclamado. Más la corrección monetaria y los intereses moratorios calculados bajo los siguientes parámetros, conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de J.....