este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, declara NO CULPABLE y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano ARGENIS JOSÉ NARVAEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 25.099.569, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 03-07-1981, de oficio pescador, hijo de los ciudadanos José Rafael Millán y Marisol Narváez, residenciado en: La Población de Araya Punta Colorada, detrás de la escuela, casa S/N, Municipio Cruz Salmer.....