a) CON LUGAR la solicitud FIJACIÓN DE RÉGIMEN CONVIENCIA FAMILIAR, intentada por el ciudadano EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ contra la ciudadana YESSICA LUCIA RODRIGUEZ RUESGA, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificados.
b) SE FIJA el RÉGIMEN CONVIENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: el progenitor ejercerá el régimen de convivencia familiar, los dos primeros meses siguientes a la publicación del presente fallo, en el hogar donde reside la niña (IDENTIDAD OMITIDA), dos (02) días a la semana, los días martes y un (01) día de los fines de semanas alternados, esto es, el sábado de un fin de semana con el progenitor y el domingo con la progenitora y el fin de semana siguiente el sábado con la progenitora y el domingo con el progenitor, y así sucesivamente, los martes de cinco de la tarde (5:00 p.m.) a siete de la noche (7:00 p.m.), y los sábados o domingos de tres de la tarde (3:00 p.m.) a cinco de la tarde (5:00 p.m.); posteriormente, vencidos que sean los mencionados dos (02) mese.....