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En relación a la solicitud de certificación vía oficiosa a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Sede Norte, de la documental marcada "C", entendido tal pedimento como la promoción de una Prueba de Informes, se niega por ilegal pues la prueba de informes no es sustituta de la prueba documental. Sobre tal aspecto considera quien providencia que tales documentos pueden ser traídos a la instancia judicial por la propia promovente sin la intervención judicial, lo que hace inadmisible el medio de prueba pues no es la intención del legislador para la prueba de datos. Aunado a lo anterior, se observa que el medio se encuentra condicionado al control de la documental marcada con la letra "C" en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE DECIDE. (...)