Se desprende de las normas antes transcritas que toda demanda o escrito libelar de cuyo contenido se desprenda una reclamación de derechos subjetivos u objetivos deberá en todo caso acompañar consigo todos los recaudos, documentos, e instrumentos que genere los elementos de convicción suficiente a quien aquí decide para dar en su debida oportunidad un pronunciamiento optimo ajustado a derecho, garantizando siempre los derechos de los sujetos intervinientes en el proceso, esto con el fin de mantener incólume los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, siendo el caso que en fecha 29 de noviembre de 2016, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual instó a la parte recurrente para que consignara los recaudos que sustentaban su pretensión, concediéndosele para tal fin tres (3) días de despacho, y para la presente fecha no consta en autos la subsanación del libelo ni la consignación de los recaudos, y siendo éste un documento fundamental para verificar la a.....