En síntesis, este juzgador estima que el Juez inhibido indicó que emitió pronunciamiento sobre el mérito en el juicio por nulidad de venta in comento, sin quedar desvirtuado lo señalado por el funcionario, lo que de suyo hace que deba apartarse al Dr. EDER SOLARTE MOLINA de conocer y decidir nuevamente dicho juicio, y en consecuencia debe prosperar en derecho la inhibición planteada, y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 18 de mayo de 2017, por el Dr. EDER SOLARTE MOLINA en su condición de Juez del Juzgado Superior Quinto en l.....