En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión del demandante y se condena a los demandados TRANSPORTE HAYVI C.A. y LUÍS APARICIO CABEZAS ARÉVALO a pagar la cantidad determinada en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada, dado el vencimiento total de esta decisión, atendiendo al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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