Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que las partes desde que se inicio la presente solicitud ha trascurrido un (01) años y cinco (05) meses sin  que  las  partes realizaran ningún acto de procedimiento, a los fines de impulsar la presente acción, por lo que no cumplieron con su obligación de impulsar el  proceso; todo lo  anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos  sancionatorios  previstos  en  el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio  por  inactividad  de  las  partes, por  lo que de conformidad con la referida  normativa, administrando justicia, en  nombre de  la República  y por autoridad  de  la  Ley,  declara  la PERENCION DE LA INSTANCIA en  el  presente  juicio,  produciéndose  los efectos establecidos  en  los Artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.
	De conformidad  con  lo  previsto  en  el  Artículo 283 del Códig.....