Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto en fecha 05 de octubre de 2015, por los abogados Diurkin Bolívar Lugo, María de los Ángeles Machado, Indira Amarista Aguilar y Oscar Borges Prim, actuando en su carácter de apoderados judiciales de NEMRAK CARDOZO, YEIMI YOBRI BRICEÑO Y JUAN CARLOS STEELE HERNÁNDEZ, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de julio de 2018 que declaró inadmisible la acción de habeas data interpuesta por la parte hoy apelante.
SEGUNDO: Se REVOCA el fallo apelado.-
TERCERO: S.....