Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela al Decreto Nro. 496/21, mediante la cual se declaró la disolución del matrimonio por divorcio con base en la causal de mutuo acuerdo, pronunciada en fecha treinta (30) de septiembre de 2021 por ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nro. 4 de Paterna, en Paterna Valencia, y debidamente apostillada en España en fecha catorce (14) de noviembre de 2022 bajo el Nro. TSJ46/2022/011343.