Este Tribunal declaró terminado el cumplimiento de la pena impuesta al penado DENNIS ANTONIO ESPINOZA MEDINA, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Simple, y por cuanto falta por cumplir las penas accesorias de ley, como son la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, por consiguiente este Tribunal establece que el precitado penado, deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil del domicilio del mismo, por un lapso de NUEVE (09) MESES, tiempo este que representa una cuarta parte de la pena accesorias que le fue impuesta, según lo previsto en el artículo 13 del Código Penal. Se acuerda fijar audiencia de imposición según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, deberá citarse al prenombrado penado. Líbrense Oficios y Notifíquese.