éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de octubre de 1.978, anotado bajo el N° 897 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.978. Durante la unión no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.