DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340, ordinal 3° eiusdem; opuesta por la demandada FERREPINTURAS S.R.L. a la parte demandante, representada por los abogados ANDRÉS VALIÑO DURAN Y MIREYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.360 y 45.780 respectivamente, actuando en sus carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Centro-Occidental.-
Publíquese y regístrese.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, con la advertencia que una vez conste en autos la última de las notificaciones, y a fin de salvaguardar el dere.....