En razón de lo antes expuesto este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Decretar la Cesación de la medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado Omissis, en su oportunidad, por vencimiento del lapso para su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.