DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil RAPICULA SPORT CENTRO DEPORTIVO, C.A, y en consecuencia:
PRIMERO: Se anula el acto administrativo contenida en la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2004-1064 del 237-02-2004, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Seniat.
SEGUNDO: Se ordena a la Administración Tributaria anular la Resolución y Liquidación contenidas en el acto administrativo identificado en el numeral anterior y que comprende a la Resolución (Imposición de Sanción) No. 6723 del 09-09-2002, a través de la cual se le impone multa a la contribuyente por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 288.000,00).
TERCERO: Se ordena a la Administración Tributaria liquidar y aplicar la multa correspondient.....