De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que el su pieza numero dos existe corrección en la foliatura, en los folios 02 al 19 del 39 al 61, los cuales no fuero realizado por este Juzgado. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil; y, por cuanto, este Tribunal, por auto de fecha 28 de junio de 2007, ordenó remitir el presente expediente a Juzgado Distribuidor de Turno, a los fines de su distribución tocándole conocer al Juzgado Superior noveno de esta misma Circunscripción Judicial, en consecuencia una vez subsanado dicho error remítase el presente expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio.