Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EL DÍA 7 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007); EN CONSECUENCIA, SE HA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara TERESA DO ESPIRITO SANTO BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.479.197, contra YORGLE MARGARITA VALERO BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.554.940.