Decisiones del dia 12/07/2007 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2007-001266  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 12/07/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Ahora bien: 
 De lo antes trascrito podemos observar,  que la  demanda   de la cual se deriva  la presente  acción, excede de la cuantía  asignada a los Tribunales  de  Municipio,  tal como se desprende de la estimación  efectuada por la parte actora, en la cantidad VEINTICONCO MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 25.050.000,00), por lo que, considera quien aquí decide, que la  controversia  debe dilucidarse por ante un Tribunal  de Primera Instancia Civil Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial y así se decide.
       Por lo que se procede de conformidad con lo establecido en el artículo  70 del Código de Procedimiento Civil,  a plantear el conflicto negativo de competencia y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se proceda a decidir el presente conflicto de competencia.
        Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado D.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2007-000870  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0102007000058  
						  
						  Fecha: 12/07/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Prevé el artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios lo siguiente: "Cuando se constituya deposito en dinero para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, éste no podrá exceder del equivalente a cuatro (4) meses de alquiler, más los intereses que se generen conforme al artículo 23 de este Decreto-Ley, sumas éstas que no podrán ser nunca imputables al pago de los cánones de arrendamiento" (subrayado y negrilla del Tribunal).  
Asimismo, se estableció en la cláusula cuarta del escrito de transacción que la demandada, acepta que el demandante se descuente del depósito que entregó, las cantidades de dinero equivalente a los meses en los que no ha pagado el canon de arrendamiento.
Ahora bien, siendo la transacción un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, debe verificarse que no se lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de ter.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Nelson R. Gutiérrez Cornejo 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-V-2007-000588  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0292007000670  
						  
						  Fecha: 12/07/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda Fijación de Obligación Alimentaria incoada la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana IGM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.405.586, actuando en nombre y representación de sus hijos ANGEL XXXX, contra el ciudadano AANM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.197.586. En consecuencia se fija como obligación alimentaria mensual la cantidad de (1,5276313) salarios mínimos urbanos, lo que equivale a la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (939.17.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Yaqueline Landaeta 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2007-000612  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 12/07/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EL DÍA 7 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007); EN CONSECUENCIA, SE HA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara TERESA DO ESPIRITO SANTO BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.479.197, contra YORGLE MARGARITA VALERO BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.554.940.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: María del Carmen Garcia 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Vigesimo Primero de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AN31-V-1999-000015  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 12/07/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Ahora bien, el Tribunal observa que el abogado JOSÉ EVARISTE, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, está debidamente facultado para desistir del procedimiento, según consta del poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésimo Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federa (hoy Distrito Capital), en fecha 3 de noviembre de 1998, anotado bajo el N° 10, Tomo 83; y en la materia objeto del proceso no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado el día 10 de julio de 2007; teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.  
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, así como la expedición d.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Zobeida Romero 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Primero de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								V-3108-98  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 12/07/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 526 eiusdem, DECRETA su ejecución forzada. En consecuencia se condena  a  pagar  la  parte  demandada  la  cantidad de   UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.760.000,00 ), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, lo cual arrojó la cantidad de:  DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES  (Bs. 264.000,00); y si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicara hasta por la cantidad de: UN MILLON CIENTO CUERENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 1.144.000,00)  asimismo, en conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la entrega material, real y efectiva a la parte actora el inmueble constituido por  un apartamento Nº 1-B que forma parte del bloque 4, .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: María del Carmen Garcia 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Vigesimo Primero de Municipio