Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los  ciudadanos RAMON ANTONIO  ROJAS VIDAL y  DILIA  AUGUSTA  MARTINEZ GRATEROL, venezolanos,  mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.662.920 y V-9.063.581, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a sus hijas la adolescente (X)   de catorce (14) y  doce (12)   años de edad, respectivamente, habidas durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la Patria  Potestad, será  compartida por  ambos  padres; en cuanto  a la  Guarda y  Custodia  será ejercida p.....