Por los fundamentos expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Vista la solicitud que realizara la Fiscal del Ministerio Publico, la cual se sustenta en que no se ha podido practicar las actuaciones urgente y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, observa este Tribunal que la solicitud de prorroga requerida por la vindicta publica, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución , mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hecho sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a la causa seguida a JUAN JOSÉ ACOSTA FUENMAYOR, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, fecha de Nacimi.....