En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara sin lugar el recurso de apelación, interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensora Pública Penal Quincuagésima (50°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Zoraida Bravo Caceres, defensora del ciudadano Ivo Alfredo García Castro, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de abril de 2010, mediante la cual dictó al mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se confirma la decisión impugnada.
Publíq.....