Es por las razones, antes expuestas este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos: Castañeda Garmendia Julio Cesar , Valenzuela Gudiño José Gregorio y Crespo Sánchez Marco Antonio, por el delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 numeral º2, con el agravante del articulo 46 ordinal º5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y P.....