Este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y se condena al ciudadano JOSE MARCELINO GIL LUCENA, plenamente identificado en autos, a pagar las siguientes cantidades:
A.- TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500, oo) monto del capital adeudado según el cheque protestado que acompaña al libelo........................................................................................
B.- Los intereses legales correspondientes vencidos y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación del instrumento cambiario.
C.- Las costas, costos y honorarios profesionales del abogado, calculadas en 25% sobre el valor total de la demanda, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese Boletas de notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala .....