Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 125 numerales 2 y 3 en relación con el articulo 264 del COPP, DECLARA INADMISIBLE la petición de la ciudadana Edrien Yesenia Mendoza Gutiérrez, arroga el carácter de hija a favor de la ciudadana IRIS RAMONA GUTIERREZ RAMONES, a quien se le procesa por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGAS, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por no tener cualidad procesal para intervenir en la causa.
Notifíquese a la Fiscalia 27 del Ministerio Público y a la Defensa Privada Abogados Juan Gutiérrez y Omar Mogollón.
No se notifica a la solicitante por no ser parte en el proceso y carecer de legitimación.
Dada, firmada, sellada y refrendada e.....