Visto que, por cuanto las pruebas contenidas en el Escrito consignado por la Ciudadana ERIS COROMOTO VILLEGAS R, titular de la cédula de identidad N° V-11.200.593, inscrito en el Inpreabogado N° 71.040, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes de conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal las Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I: Documentales. Se valora todos y cada uno de los instrumentos y actuaciones contenidos en los recaudos, debidamente consignados con el Escrito de promoción de Pruebas, especialmente el Movimiento Migratorio de los Trabajadores correspondientes a la Empresa ISE WEB COM; C:A, constante de veinticinco (25) folios útiles, a los fines del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se.....