EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 10 de Febrero de 2012, se ejecuta la sentencia donde ordena al jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD en el Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho centro la elaboración a los sancionados del Plan Individual e informe conductual y de progresividad de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.
Se ordena librar oficios al Equipo Técnico para que remitan plan individual e informe conductual y de progresividad y se ordena la notificación del cómputo por parte de la consultaría jurídica del centro el cual de.....