Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el abogado RICARDO SALVADOR GRULLO CARDOZO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano MAU MANUEL ALVARADO VIRGUEZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró INADMISIBLE la demanda de ejecución de hipoteca e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el ciudadano MAU MANUEL ALVARADO VIRGUEZ en contra de la sociedad de comercio GRAND BINGO C.A.