Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 11-07-2013, realizado por la parte solicitante ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.444.342 y de este domicilio, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.349, actuando en su propio nombre y representación en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el expediente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del asunto.
Publíquese. Diarícese. Regístrese.....