En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en ejercicio ANGULO VIVAS JOHNNY ANTONIO Y PEREZ JIMMY JOSE, quien señala actuar en su condición de Defensores de los ciudadanos MARCOS ALEXIS AGRAIS FERNANDEZ titular de la cedula de identidad V-19.376.797, GERVYS JOSE MENDEZ VENEGAS titular de la cedula de identidad V- 16.072.254, JHONNY ALEXANDER BARAHONA CORRALES titular de la cedula de identidad V-16.072.718, JESUS ALBERTO GELDEZ BARRIOS titular de la cedula de identidad V-19.283.889 y CARLOS ENRIQUE GELDEZ BARRIOS titular de la cedula de identidad V-23.577.715, a quiénes se le sigue causa penal bajo el N° GP01-P-2013-007020, llevada po.....