En razon de los expuesto, el actor tenía de conformidad con el articulo 61 de Ley Orgánica del Trabajo, hasta el 07 de febrero de 2012 para presentar la demanda y lo realizo el día 23 de marzo de 2012, además tenía hasta el 07 de abril de 2012, para notificar a la accionada, de autos se evidencia que la notificación se efectuó el 24 de abril de 2012 (folio 23) cuando había precluido la oportunidad para hacerlo, y siendo que no se evidencia de autos algún medio legal interruptivo de la prescripción, y encontrándose vigente para el periodo de la relación laboral la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia debe aplicarse lo establecido en su articulo 61, y visto que la fecha de presentación de la demanda y la notificación se encuentran fuera de los lapsos de otorgados por el articulo 64 de dicha Ley, resulta forzoso para quien juzga declara la prescripción de la acción. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos se declaran Con Lugar la defensa de prescripción y en consecu.....