ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara la responsabilidad de la adolescente (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- (RESERVADO). SEGUNDO: se IMPONE la sanción de privación de libertad previsto en el Art. 628 de la LOPNNA por el lapso de TRES AÑOS Y SEIS MESES la cual cumplirá en el Centro socio Educativo de HEMBRAS, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y Ocultación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se le ordena al director de dicho centro le sea practicado el plan individual según el articulo 633 del COPP. Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal, a los fines de la ejecución del respectivo fallo. Líbrese boleta de privación de lib.....