DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas en el presente auto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, decreta:
UNICO: Declina la competencia de las actuaciones presentadas y relacionadas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del estado Carabobo, de la ciudad de Valencia, por cuanto se desprende del contenido de las mismas, que el adolescente está requerido por el mencionado Juzgado, en consecuencia debe necesariamente declinarse la competencia en conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de resolver el estado cautelar del mismo.
Se ordena oficiar al Director General de la Policía del estado Portuguesa, para que agilice de manera inmediata y haga efectivo el .....