Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos OBDULIA RAMOS, VIRGINIA TARTAGLIA RAMOS, IRIS MORENO, LUZ MARÍA RODRÍGUEZ, MORELIS ANTEQUERO y NORIS SUNIAGA FIGUERA, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.389.396, V-10.737.251, V-8.843.445, V-8.925.934, V-4.876.454 y V-4.034.287 todos abogados e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 24.491, 146.572, 56.450, 106.100, 95.702, 16.246 respectivamente, asistidos los cuatro (04) primeros por la ciudadana Noris del Valle Suniaga Figuera, titular de la cedula de identidad N° V-4.034.287 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 16.246 actuando en su propio nombre y representación, contra el Col.....