El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas Maritza Rosario Infante Abello y Eucaris venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.272.773 y 7.331.194, respectivamente, y esta ultima quien aduce actuar en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Elias Bello, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 3.322.568, asistidas por el abogado Franklin Escobar, inscrito en el I.P.S.A con N° 90.364, por ser contraria a derecho conforme a los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil 3 y 4 de la Ley de Abogados la jurisprudencia up- supra y los artículos 341, 895, 899, 936. Ibídem. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
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