Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación, interpuestos el primero por los profesionales del derecho JESÚS MARÍA ALBORNOZ y GHERARDIDNE ANDRADE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.910 y 79.874, en su carácter de defensores privados de las ciudadanas KRISTY VALENTINA MAVAREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad No. V-25979403 y BELEN CAROLINA SALAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23749328, y el segundo por el profesional del derecho CARLOS GONZÁLEZ RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.005, en su carácter de defensor privado del ciudadano JESÚS DAVID CHIRINOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 23446843.
SEGUNDO: CONFIRMA la de.....