En tal sentido, por cuanto se evidencia que hasta la presente fecha no se ha materializado la consignación de las resultas de la notificación librada a la Procuraduría General de la República; siendo así, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a las partes, así como procurar la estabilidad que debe imperar en los juicios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de las actuaciones de fecha 26 de junio de 2017 y 3 de julio de 2017, y en consecuencia, repone la causa al estado de evacuación de pruebas, dejando constancia que se llevará a cabo la referida exhibición de documentos al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la consignación de la resulta de la notificación librada en fecha 6 de junio de 2017, a la Procuraduría General de la República, a las diez y treinta (10:30.a.m.) de la mañana. Así se decide.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRE.....