En merito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana NEILA YAMILE ASSAD REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.166.423, representada judicialmente por el abogado Manuel Yamil Assad Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.580, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de la publicación de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una transcurra íntegramente el lapso de prerrogativas otorgado a la República establecido en el artículo 98 ejusdem (computado por días de despacho), comenzará a tr.....