En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y analizado, en virtud del convenimiento formulado por la demandada de manera expresa, total, pura y simple, por apoderado judicial debidamente facultado, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, al circunscribirse a los conceptos y montos reclamados en el presente proceso y que han sido objeto de la controversia conforme a la pretensión del actor, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO formulado por la demandada en el juicio incoado por los ciudadanos YAIMELIT SANCHEZ MANZO, JOSE LUIS SALINAS, CARLOS TORRES, ANGELICA OROPEZA, LUISA TERESA PEREZ, LUISA EMILIA CADENAS, MARIA EUGENIA ROJAS contra la entidad de trabajo PALMA PRODUTS INTERNATIONAL C.A......