IV
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR, solicitada por la abogada NELLY VIVIANA SERRANO GALVIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.244, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ABBAS MANNOUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.630.612, en consecuencia, se procede a partir de la publicación del presente fallo a LA DECLARATORIA DE FUERZA EJECUTIVA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la sentencia de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2016, debidamente legalizada ante el ministerio de relaciones exteriores del Líbano en idioma francés y posteriormente legalizada en la embajada de la Rep.....