/Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara de fecha 09 de febrero de 2018. SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la continuidad de la ejecución forzosa de dicha sentencia, por lo que se fijará en auto separado. TERCERO: Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada opositora, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.