Por los razonamientos de hecho y de derecho explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISBIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOSUE MIGUEL CORTEZ PINEDA, en contra de INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PIO TAMAYO
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo y por no evidenciarse temeridad en la acción incoada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.