Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO solicitada por la ciudadana CAROLINA MARGARITA COELLO MADURO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 13.332.125, y de este domicilio, asistida por el abogado FABIO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.617, de este domicilio, a quien posteriormente le fue otorgado poder apud-acta (folio 61), contra los ciudadanos NELSÓN ENRIQUE MEDINA DÍAZ, ARIANI SAHARA MEDINA RIVERO, EDUARDO ANDRES MEDINA JURADO, STEPHANIE MARYNEL MEDINA RIVERO, SIARYNEL GLASMARYS MEDINA MARTÍNEZ Y FRANK RAMÓN MEDINA DÍAZ (fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas .....