De tal forma, conforme a los argumentos antes explanados, resulta motivo suficiente para que este Tribunal declare CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO VELÁSQUEZ DELGADO, en su carácter de JUEZ SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.