Primero: ADMITE A TRÁMITE el presente recurso de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la audiencia oral y reservada, que se realizará el octavo (08) día hábil siguiente a la fecha de la presente resolución, a las diez de la mañana (l0:00 a.m.). Segundo: ADMITE las pruebas promovidas por el recurrente en su primer motivo de apelación concerniente a la testimonial del adolescente de autos (se omite) y de la ciudadana (se omite), conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: ADMITE la prueba ofrecida por el Ministerio Público relativa a la declaración testimonial del Defensor Público Especializado N° 37 Abogado JIMMY GONZÁLEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.