ejecutar el abrigo en colocación familiar, entidad de atención o adopción, según las circunstancias que se presenten a lo largo del proceso, siempre y cuando no sea posible el reintegro del niño o del adolescente a su familia de origen; se ordena:
? PRIMERO: Los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) Y TRES (03) años de edad, deberá permanecer en el hogar de su abuela paterna ciudadana: LUISA REAL.-
? SEGUNDO: Librar orden de requerimiento a la ciudadana LUISA REAL, para que emita opinión al respecto y se ordena la elaboración de informe psiquiátrico para el día 23 de septiembre del 2005 y estudio social en el hogar de la referida ciudadana, se ordena librar telegrama y oficio a la trabajadora social.-Líbrese orden de requerimiento.
? TERCERO: Citar al guardador de los niños Se omite el nombre de co.....