Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el abogado OLIVERIO GARCÍA, cédula de identidad V-7.101.559, inscrito en el Inpreabogado Nro. 101.503, actuando con el carácter de ALIMENTOS BERRIOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de noviembre de 1991, Nro. 2, Tomo 15-A
2. En consecuencia, se ORDENA la suspensión de los efectos de la de la providencia administrativa Nro. 226, dictada el 26 de octubre 2007, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR "PIPO" ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS SAN DIEGO, NAGUANAGUA, Y LAS PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, hasta que se dicte sen.....