DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra del acusado EDGAR MIGUEL CARRILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.083.550, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
SEGUNDO: Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado EDGAR MIGUEL CARRILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.083.550, por el lapso de UN (01) AÑO, así mismo le.....