Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano CESAR JOSE MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.602.245, debidamente asistido y posteriormente representado por el abogado ARNALDO PINTO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.873, ambos de este domicilio. SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabob.....