En consecuencia, establecida la validez del poder otorgado y las facultades en el otorgadas, y por cuanto en la presente causa no se encuentra trabada la litis, este Tribunal imparte su homologación al desistimiento efectuado por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada, este Juzgado proveerá por auto separado.